Impuesto de Bienes Inmuebles

El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable. Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles:

a) Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan; y

b) Todos los bienes aún cuando no fueren clasificables conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los Artos. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.

Este servicio se puede realizar en la oficina de Administración Tributaria de la alcaldía Municipal.

Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

  1. Los propietarios
  2. Los nudos propietarios y usufructuarios en forma indistinta y solidaria.
  3. Los usuarios o habitadores
  4. El poseedor o tenedor a cualquier titulo
  5. El dueño de mejoras o cultivos permanentes o el propietario del terreno

Los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago al momento de presentar su declaración durante los meses de enero, febrero y marzo, recibirán un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar.

Al no cancelar el IBI durante el periodo de enero a junio, se adquiere una multa del sobre el valor a pagar a partir del primero de Julio.

Si es Jubilado, se debe presentar el carnet de jubilación y su fotocopia, más la carta del INSS que dice a partir de qué fecha goza con el beneficio de jubilación, para tener derecho a la exención por casa de habitación. Si el jubilado posee más de 2 propiedades, la exención se aplica en la propiedad donde el habita, teniendo que pagar el impuesto de las demás propiedades.

Si el contribuyente posee varios inmuebles en un mismo municipio, deberá presentarlos en una sola declaración. Si los bienes se localizan en diferentes municipios, deberá declarar la parte que corresponda en cada municipalidad. Asimismo, si la propiedad inmueble se encuentra ubicada en 2 o más municipios, el contribuyente deberá pagar la parte correspondiente del impuesto en cada uno de ello.

  • Formato de Declaración del IBI.

Formato de Declaración del IBI C$ 5.00

La tasa del IBI corresponde al 1% sobre la base imponible (80% del avalúo municipal catastral ).

Para mayor Información, favor contactarse con el área de administración tributaria.

Oficinas:

Oficina de Administración Tributaria, Alcaldía Municipal de Tola.

Teléfonos:  2563-6518 Ext. 104.

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