Impuesto Municipal de Rodamiento (Ley 431)

El impuesto municipal de rodamiento deberá pagarse durante el transcurso del primer trimestre de cada año calendario.

La calcomanía debe especificar el nombre del municipio.

Este servicio se puede realizar en la oficina de Administración Tributaria de la alcaldía Municipal.

Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

Personas exentas

Las personas jubiladas por el régimen de seguridad social del país y las personas con discapacidad están exentas del pago del impuesto municipal de rodamiento. No obstante, deben presentar documento que acredite su condición.

  1. Copia de Circulación o factura de compra.
  2. Copia de Cedula de Identidad del propietario.
  3. En Caso que sea compra de segunda, copia de escritura de compraventa.

No.

CATEGORÍA

TARIFA

1

Motocicletas de uso particular y estatal

C$ 50.00

2

Tractores y maquinarias agrícolas 

C$ 75.00

3

Automóviles, camioneta  y Jeep de uso particular y estatal

C$ 100.00

4

Taxis y camionetas de uso comercial

C$ 125.00

5

Microbuses de uso comercial

C$ 150.00

6

Remolques de más de  dos ejes

C$ 250.00

7

Buses de uso comercial

C$ 300.00

8

Camiones de menos de 7 toneladas de capacidad

C$ 400.00

9

Montacargas

C$ 500.00

10

camiones de 7 hasta 12 toneladas

C$ 600.00

11

cabezales

C$ 600.00

12

Grúas, tractores, cisternas mezcladoras, compactadoras y demás equipos pesados de construcción.

C$ 800.00

13

camiones de más de 12 toneladas

C$ 1000.00

Para mayor Información, favor contactarse con el área de administración tributaria.

Oficinas:

Oficina de Administración Tributaria, Alcaldía Municipal de Tola.

Teléfonos:  2563-6518 Ext. 104.

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